martes, 26 de mayo de 2015

A 30 años del Jucio



JUICIO A LAS JUNTAS MILITARES
Causa 13/84
El 9 de Diciembre de 1985, la Cámara federal dicta sentencia en el marco del juicio a las Juntas Militares (causa 13.Año 1985). La sentencia confirmaba la noción de un plan sistemático de exterminio, justificaba la fuerza probatoria de los testigos y descalificaba los argumentos de la defensa. Sin embargo, las condenas fueron menores a las pedidas por el fiscal en su alegato.
Fotografía tomada el 9 de Diciembre de 1985.- Diario Clarín.

ANTECEDENTES
El 15 de diciembre de 1983, cinco días después de asumir como presidente, Alfonsín sancionó el decreto 158/8, por el cual ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de Malvinas.
Lo hizo sobre la base de que
“… entre los años 1976 y 1979, aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha, inspirados en la totalitaria ´doctrina de la seguridad nacional´…”

Tapa de Tiempo Argentino del 12 de Diciembre de 1983.


 

A mediados de 1984 ya se difundía quienes iban a ser juzgados y bajo que acusaciones iban a afrontar el juicio, entre ellos el almirante Massera y los generales Videla, Viola y Galtieri.- Diario Clarín.

Noticia Publicada el 25 de octubre de 1984 en el diario Clarín donde señala a uno de los primeros y más importantes detenidos detenidos.


EL JUICIO
 
Los militares hicieron todo lo posible por evitar el juicio. Poco antes de iniciarse el juicio se intentó una operación para evitarlo a cambio de un reconocimiento de los miembros de las juntas de su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, promovida por el General Albano Harguindeguy, ex jefe del ejército durante la dictadura militar. Por su parte Alfonsín, que como presidente de la Nación era también jefe de fiscales, le ordeno a Strassera presentar pruebas contundentes contra los militares.
Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal que juzgó las Juntas Militares fueron Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D´Alessio. Durante el juicio, los jueces rotaron cada semana en la presidencia del tribunal.


 
 
Así mostraba la revista Gente al despacho donde los Jueces pondrían en común la condena que merecían los acusados.

El fiscal fue Julio Cesar Strassera con quien colaboro el fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo. Todos los demás funcionarios a los que se solicito colaboración se negaron a ello con diversas excusas.
El 28 de diciembre de 1983 el tribunal castrense inició las actuaciones. En ellas procesó al Teniente General Videla, al Almirante Massera y al Brigadier General Agosti, dictando prisión preventiva rigurosa a los dos primeros y dejando en libertad (art. 316 del Código de Justicia Militar) al último.
Sancionada la ley 23.049 que estableció en su artículo 10 el contralor por parte de las Cámaras Federales a la actividad del Consejo Supremo, éste informó a la Cámara de Capital una vez vencido el plazo original de seis meses determinado por ley.
El Tribunal le sugirió-por acordada del 11 de julio de 1984- investigar el método puesto en práctica para combatir el terrorismo a partir del 24 de marzo de 1976 y la responsabilidad que por ello pudiera caber a los comandantes en jefe que integraron las tres primeras juntas militares, acordándose un plazo de 30 días corridos para que se le informara nuevamente sobre el progreso de las actuaciones. El 22 de agosto de 1984 la Cámara concedió otro plazo de 30 días al mismo efecto.      
La audiencia pública de prueba se desarrollo en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de La Nación entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985. Se trataron 281 casos de los 709 originalmente ofrecidos por el fiscal. Las 530 horas que duró fueron filmadas en videocasetes.
Declararon 833 personas. De ellas, 546 hombres y 287 mujeres, 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 extranjeros, entre ellos, ex detenidos y familiares de las víctimas.

Testimonios de personas secuestradas durante la dictadura. -Diario Perfil

Magdalena Ruiz Guiñazú fue una de las figuras de los medios de comunicación que también participó del jucio en 1985.
Jorge Luis Borges también presenció parte del Juicio.- Diario Clarín.


  
La jornada más larga de la audiencia duró 13 horas y 25 minutos. La declaración más larga, 5 horas y 40 minutos.
La acusación tuvo lugar entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985. Las defensas se desarrollaron entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre del mismo año.
Los defensores fueron los  Dres. Carlos Alberto Tavares (defensor oficial de Videla), Jaime Prats Cardona (Massera), Bernardo Rodríguez Palma, José Ignacio Garona y Héctor Alvarado (Agosti), José María Orgeira, Carlos Froment y Andrés Sergio Manutian (Viola), Fernando Goldaracena y Enrique Ramón Mejía (Lambruschini), Eduardo Gerome, Roberto Calandra, Roberto O. Marconi y Eduardo Hernández Agramonte (Graffigna), Eduardo Munilla y Alfredo Battaglia (Galtieri), Miguel Ángel Boero y Eduardo Aguirre Obarrio (Anaya), y Mario Marcópulos (Lami Dozo).   


  

Así lo vivieron los letrados encargados de juzgar a la junta.





























Durante el juicio quedó en evidencia el aparato clandestino de represión. La clandestinidad de las detenciones, el uso generalizado de apodos y la práctica de saquear las viviendas de los detenidos, fueron reconocidos en los testimonios de los miembros de las fuerzas armadas y la policía. Se demostró que el sistema operativo puesto en práctica para la represión ilegal por parte de las juntas militares, que constaba de captura de sospechosos, privación ilegitima de la libertad, interrogatorios bajo tortura, clandestinidad, y secreto de dichas acciones, y eliminación física de los detenidos, fue el mismo en todo el territorio nacional argentino. Dado que todos los hechos ilegales fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad disciplinadamente organizadas en forma verticalista, el juicio pudo descartar sin dejar lugar a dudas la hipótesis de que estos ilícitos pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los superiores. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre <<excesos propios de cualquier acción militar>> como pretendían los comandantes.
Todos los pedidos de Habeas Corpus solicitados por los familiares de personas desaparecidas.

Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada, lo que produjo una considerable reducción de las penas para los miembros de la Fuerza Aérea.
Strassera cerró su alegato con la frase:
“Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: ¨nunca más¨”. 
Así se vivian las audiciencias fuera del Tribunal.



 
Así Firmó Massera la notificación de su condena: "Que el cielo los juzgue y que Dios los Perdone".

Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los jefes militares, que básicamente sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
El informe de la CONADEP y el juicio a las juntas hicieron que la generalidad de la población se enterara, por primera vez y sin posibilidad de negarlo, de lo que había sucedido en el país en los últimos años con lujo de detalles. El juicio fue el primero en Buenos Aires oral y público, eso significo que en las audiencias estaba abierta la entrada al público en general, pero no eran tantas las personas que cabían. El juicio fue televisado años más tarde, el 24 de agosto de 1998, pero sin sonido. Los militares todavía gozaban del poder suficiente como para evitar que se escuchara por la televisión pública las declaraciones de los testigos.
El abogado penalista Bernardo Beiderman organizó un operativo secreto para llevar a un lugar seguro los videos con las grabaciones del juicio. Los jueces temían por la desaparición de las pruebas documentales. El 25 de abril de 1988, Beiderman viajó, junto a los seis jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Andrés Jose D´Alessio, León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma, rumbo a Oslo, Noruega. Los videos quedaron guardados junto al texto original de la constitución de Noruega en una habitación a prueba de incendios o bombas atómicas.



LA SENTENCIA


JORGE RAFAEL VIDELA fué condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía reiterado en 16 casos, por homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas en 50 casos, por la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos, por tormentos en 93 casos, por tormentos seguidos de muerte en 4 casos, por robo en 26 casos, y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 19 casos, privación ilegitima de la libertad calificada en 94 casos, tormentos en 164 casos, por robo en 64 casos, por sustracción de menor en 6 casos, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por falsedad ideológica en 120 casos y por supresión de documento público.


EMILIO EDUARDO MASSERA fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía en tres casos, por privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas en 69 casos, por tormentos reiterados en 12 casos, y por robo en 7 casos y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 83 casos, por privación ilegal de la libertad calificada en 440 casos, por tormentos reiterados en 260 casos, por robo en 99 casos, por tormentos seguidos de muerte en 5 casos, por sustracción de menor en 6 oportunidades, por supresión de documento público, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo, por extorción en dos casos, y por falsedad ideológica en 127 casos.

ROBERTO EDUARDO VIOLA fue condenado a 17 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

AMADO LAMBRUSCHINI fue condenado a 8 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

ORLANDO RAMON AGOSTI fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución. 

OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA y ARTURO BASILIO LAMI DOZO fueron absueltos porque asumieron la comandancia después que se cerrara el único centro de detención de su fuerza. 

LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI y JORGE ISAAC ANAYA fueron absueltos porque no se pudo demostrar que personal a su cargo siguiera cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represión implementado cuando ellos asumieron el poder. 
En uno de los párrafos de la sentencia puede leerse:

“En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Judicial), la libertad o, simplemente, le eliminación física.”      
Tapa del Diario Clarín del 10 de Diciembre de 1985 confirmando la pena hacia Videla y Massera. 







 La revista Gente publicó las primeras imágenes de las celdas que iban a alojar a Videla y Massera.

¿QUÉ PASÓ DESPUÉS?




Un año despúes del juicio, la cámara de Diputados de La Nación aprueba la Ley de Punto Final

Luego de aprobarse la ley, cientos de manifestantes en diferentes puntos del país demostraron su descontento como el retratado en esa fotografía publicada en el diario Clarín a fines de 1986.

La ley de punto final establecía que "se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiese cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983". Se convirtió en ley el 24 de Diciembre de 1986. 

EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina compuesta por los jueces José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué confirmo la sentencia apelada, modificando la calificación de autores mediatos por la de partícipes como cooperadores necesarios, y absolviendo a Viola por dos casos de privaciones ilegitimas de la libertad y a Agosti por tres casos de robo, reduciéndoles por ello sus condenas a las penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.
También rechazó la pretensión del Fiscal Strassera en cuanto a que el término de la prescripción de la acción penal instaurada contra Agosti por delitos de privación ilegítima de libertad de personas que aún permanecían desaparecidas, debería habérsela computado desde que el nombrado dejó de ser comandante de la Fuerza Aérea y no desde que se destruyera su único centro de detención, con lo cual de una u otra manera, Fiscal, Cámara y Corte coincidieron en que ese tipo de delitos eran prescriptibles.    


Ley de Obediencia Debida



La ley de Obediencia Debida fue dictada el 4 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y estableció una presunción de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel (en tanto y en cuanto no se hubiesen apropiado de menores y/o de inmuebles de desaparecidos), durante el Terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida" (concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores). 

En 1987 otro escándalo sacudió al gobierno cuando circularon versiones de que los represores habían salido de prisión para celebrar Navidad junto a sus familias por autorización de Alfonsín y no de la Justicia.


Durante 1988 el tema siguió latente, principalmente por acusaciones de delitos cometidos por el General Leopoldo Galtieri y Benjamín Menéndez, quien tuvo un papel fundamental en el desarrollo de la guerra de Malvinas en 1982.
 
 El Teniente General Cristino Nicolaides tomó el poder luego de la guerra de Malvinas para luego cederselo a Reynaldo Bignone. Fué acusado de Sustracción de menores, asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, apremios ilegales y reducción a la servidumbre personas, responsabilidad en la Masacre de Margarita Belén y de otras desapariciones.
Luego fué procesado por la redacción del llamado Documento Final sobre la Lucha contra la Subversión y el Terrorismo.
Otra figura importante, posterior al Juicio de las juntas es Benjamín Menéndez conocido como la "Hiena de La Perla"
Durante su mandato, y principalmente luego del Juicio, Raúl Alfonsín sufrió constantes presiones tanto por los militares con los levantamientos Carapintadas en 1987 y por otros sectores de poder del país.


 Caricatura publicada en el diario Clarín en 1988 haciendo referencia a los mecanismos jurídicos de los militares para evitar ser juzgados.

EL INDULTO DE CARLOS MENEM

En 1989 luego de asumir la presidencia de La Nación, Carlos Menem decide decretar el indulto beneficiando así a 220 militares y más de 70 civiles.

El almirante Rojas fué uno de los intercesores de los militares manteniendo diferentes reuniones con el presidente Carlos Saúl Menem.

INDULTOS DE 1989

DECRETO 1002/89: Indulta a todos los jefes militares procesados que no habían sido beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, excepto el ex-general Carlos Guillermo Suárez Mason, que había sido extraditado de los Estados Unidos.
DECRETO 1003/89: Indulta a líderes y miembros de los grupos guerrilleros y otras personas acusadas de subversión, entre ellas personas que se encontraban muertas o "desaparecidas". También indulta a militares uruguayos.
DECRETO 1004/89: Indulta a todos los participantes de las rebeliones militares carapintadas de Semana Santa y Monte Caseros en 1987 y de Villa Martelli en 1988.
DECRETO 1005/89: Indulta a los ex-miembros de la Junta de Comandantes Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo, condenados por los delitos cometidos en la conducción de la Guerra de las Malvinas.

Página 12 titulaba que el juicio se estaría perdiendo, cuando Menem planeaba el indulto hacia los involucrados.


INDULTOS DE 1990

DECRETO 2741/90: Indulta a los ex miembros de las juntas de comandantes condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Viola, y Armando Lambruschini. Indulta también a los militares condenados en crímenes de lesa humanidad Ramón Camps y Ovidio Riccheri. DECRETO 2742/90: Indulta a Mario Eduardo Firmenich, líder de la organización guerrillera Montoneros. DECRETO 2743/90: Indulta a Norma Kennedy, procesada por malversación de fondos públicos.
DECRETO 2744/90: Indulta a Duilio Brunello, condenado a inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de malversación de fondos públicos.
DECRETO 2745/90: Indulta al ex-ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz procesado por participación en los delitos de lesa humanidad (secuestro y torturas) contra Federico y Miguel Ernesto Guthein. DECRETO 2746/90: Indulta al ex militar Guillermo Suárez Mason por delitos de lesa humanidad.

Por su parte diario Clarín relataba los últimos dias de los condenados en prisión y le dedicó un recuadro que titulaba "La cuenta de los dias"


LEY DE NULIDAD DE LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL (25.779) 

En el año 2003, Patricia Walsh, entonces diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires, envió un proyecto para anular las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que fue aprobado como Ley 25.779 en agosto de ese año. La ley de Punto Final junto con la de Obediencia debida, fueron anuladas por el Congreso Nacional en 2003.
Esta anulación fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia, que las declaró inconstitucionales el 14 de junio de 2005.

A comienzos de esta década comenzó el juicio por la apropiación de bebés durante la última dictadura militar con los principales acusados, Videla y Bignone.


Finalmente el 22 de Diciembre de 2010 fué condenado Jorge Rafael Videla junto con Benjamín Menéndez a reclusión perpetua en el marco del juicio que se desarrolló en la ciudad de Córdoba por delitos de lesa humanidad.

En julio de 2012 se lo sentenció a Videla a cincuenta años de prisión luego de que el tribunal que lo juzgó lo encontrara culpable por el delito de secuestro y sustracción de identidad a menores de edad durante su gobierno.